Inquilinos: quién paga con plan de pagos en España
Si llegas a un acuerdo de plan de pagos con el propietario para evitar un juicio, conviene saber qué obligaciones quedan para el inquilino y cuáles corresponden al arrendador en España. Un plan de pagos suele formalizarse por escrito y debe recoger cuotas, fechas y consecuencias por impago. Aunque el inquilino asume la deuda de la renta atrasada, el arrendador sigue obligado a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad según la LAU.[1] Registrar comunicaciones, conservar recibos y pedir un justificante del acuerdo ayuda si hay conflicto. Este artículo explica de forma clara cómo documentar el plan, qué gastos son responsabilidad de cada parte, plazos legales y pasos a seguir si el acuerdo falla o llega al Juzgado de Primera Instancia.[2]
¿Qué significa un plan de pagos?
Un plan de pagos es un acuerdo por el que el arrendador y el inquilino pactan fraccionar una deuda de alquiler para evitar iniciar o continuar un procedimiento judicial. No existe un único formato obligatorio, pero cuanto más claro y firmado esté el documento, mayor fuerza probatoria tendrá en caso de disputa.
Datos esenciales que debe incluir
- Fechas concretas de pago y calendario de plazos (dates).
- Cantidad total y desglose de cada cuota (payment).
- Referencia a la deuda original y firma de ambas partes (document).
- Consecuencias por impago y mecanismo de notificación (file).
Responsabilidades: quién paga qué
En general, el inquilino es responsable de las rentas y cargos pactados en el contrato; por tanto, si hay atrasos el pago de la deuda corresponde al inquilino salvo que exista un acuerdo distinto con el arrendador. El propietario, no obstante, conserva la obligación de realizar reparaciones necesarias para la habitabilidad de la vivienda según la normativa aplicable.[1]
Gastos habituales y reparto
- Reparaciones por desgaste o falta de habitabilidad: normalmente a cargo del arrendador, salvo pacto en contrario (repair).
- Cuotas atrasadas de renta: responsabilidad del inquilino salvo que se acuerde lo contrario (payment).
- Pequeñas reparaciones por uso: suelen corresponder al inquilino según contrato y costumbre (document).
Cómo formalizar y proteger un plan de pagos
Pide siempre el acuerdo por escrito, especificando importes, fechas y firmas. Incluye cómo se considerará un impago y si habrá intereses o penalizaciones. Guarda copias de transferencias y cualquier comunicación relacionada.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga la deuda si se acepta un plan de pagos?
- Normalmente el inquilino, ya que el plan documenta cómo se satisface la renta atrasada; el acuerdo puede repartir costes distintos si las partes lo pactan.
- ¿Puede el arrendador exigir reparaciones durante el plan de pagos?
- Sí, salvo pacto en contrario, el arrendador debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y el plan no le exime de esa obligación.
- ¿Qué ocurre si el inquilino incumple el plan?
- El arrendador puede exigir el pago completo, dar por terminado el contrato o iniciar procedimiento judicial según lo pactado y la normativa vigente.
Cómo hacerlo
- Proponer un calendario de pagos con fechas y plazos claros (dates).
- Formalizar el acuerdo por escrito y conservar una copia del documento (document).
- Pagar las cuotas acordadas y guardar recibos como prueba (payment).
- Acordar quién paga reparaciones y costes de mantenimiento (repair).
- Si hay impago, notificar y preparar pruebas antes de acudir al Juzgado (file).
- Buscar asesoramiento legal o de consumo antes de firmar el acuerdo (contact).
Puntos clave
- Documenta siempre los pagos y el acuerdo por escrito.
- Respeta los plazos pactados para evitar reclamaciones judiciales.
- Consulta servicios oficiales si dudas sobre tus derechos.
Ayuda y recursos
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (BOE)
- Portal del Poder Judicial
- Ministerio de Justicia - Trámites