Quién paga la fianza y dónde depositarla en España

Fianza legal y depósito autonómico 3 min de lectura · publicado 11 de septiembre de 2025

Como inquilino en España, es normal preguntarse quién debe pagar la fianza y dónde depositarla según la comunidad autónoma. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija reglas generales, pero cada región puede exigir un depósito autonómico distinto o un registro específico. Este artículo explica de forma práctica quién es responsable de entregar la fianza, cómo registrar o depositar el importe en el organismo autonómico correspondiente, qué plazos rigen para su devolución y qué hacer si el casero no la devuelve. Incluye pasos concretos para reclamar ante la comunidad y ante los juzgados, documentación útil y consejos para proteger tus derechos como arrendatario.

¿Quién debe pagar la fianza?

Por norma general, la fianza la entrega el inquilino al formalizar el contrato de alquiler como garantía frente a impagos o daños. La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos regula el depósito como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.[1]

En la práctica, la fianza la entrega el inquilino al firmar el contrato.

¿Dónde depositarla por comunidad autónoma?

Algunas comunidades exigen que la fianza se deposite en un registro autonómico o en una entidad pública; otras permiten que quede en manos del propietario si hay un recibo. Comprueba la normativa de tu comunidad para saber si existe un depósito obligatorio o un registro administrativo donde dejar constancia del importe.[2]

  • Consultar la web de la comunidad autónoma para localizar el registro de fianzas.
  • Guardar el recibo y comprobante del depósito emitido por la administración.
  • Anotar los plazos para reclamar la devolución según la normativa autonómica.
  • Contactar con los servicios de vivienda autonómicos para resolver dudas.
Reúne siempre documentos que prueben el pago y el estado inicial de la vivienda.

Documentación al entregar la fianza

  • Contrato de alquiler firmado y recibos de pago de la fianza.
  • Fotos o inventario del estado de la vivienda al entrar y al salir.
  • Justificantes de reparación o gastos que el propietario alegue para descontar importes.

Plazos y devolución

No existe un único plazo nacional fijo para la devolución de la fianza; la LAU establece su finalidad pero las prácticas y plazos pueden variar por comunidad y por lo acordado en el contrato. Si el propietario pretende retener cantidades, debe justificar los descuentos con pruebas y justificantes. Si no hay acuerdo, el inquilino puede reclamar por la vía administrativa o judicial según proceda.[1]

Responde a las comunicaciones y notificaciones dentro de los plazos para no perder derechos.

Cómo reclamar si no te devuelven la fianza

Antes de acudir a juicio intenta reclamar por escrito y con prueba (burofax o correo certificado). Si no hay solución, presenta reclamación en el Juzgado de Primera Instancia o en el procedimiento equivalente para reclamaciones de pequeña cuantía, aportando contrato, recibos, fotos y comunicaciones con el arrendador.[3]

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar la fianza?
Normalmente la paga el inquilino al firmar el contrato; sirve como garantía por posibles impagos o daños.
¿Cuánto suele ser la fianza?
Por regla general, para contratos de vivienda la fianza suele equivaler a un mes de renta; en contratos de uso distinto (locales) puede exigirse más garantía.
¿Qué plazo tienen para devolverla?
No hay un plazo único a nivel nacional; suele depender de la comunidad y de lo pactado, por lo que conviene reclamar por escrito y, si hace falta, acudir a la vía judicial.

Cómo hacerlo

  1. Reunir contrato, recibos, fotos y cualquier comunicación escrita con el arrendador.
  2. Intentar contacto formal con el propietario y enviar un burofax o correo certificado reclamando la devolución.
  3. Si no hay respuesta, presentar escrito de reclamación en la vía civil o demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
  4. Acudir a la vista o aportar pruebas si el caso llega a juicio y seguir las indicaciones judiciales.

Puntos clave

  • Guarda siempre recibos, contrato y fotos del estado de la vivienda.
  • Consulta la normativa de tu comunidad autónoma sobre depósitos y registros.
  • Actúa pronto y reclama por escrito antes de acudir a la vía judicial.

Ayuda y recursos


  1. [1] BOE — Texto consolidado de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos
  2. [2] Ministerio de Justicia — Información y modelos de procedimientos
  3. [3] Poder Judicial — Información sobre juzgados y procedimientos civiles
Bob Jones
Bob Jones

Editor e investigador, Tenant Rights Spain

Bob redacta y revisa contenido sobre derecho de alquiler para distintas regiones. Le apasiona la justicia habitacional y simplificar las protecciones legales para los inquilinos en todas partes.