Suministros y gastos: quién paga como inquilino en España
¿Quién debe poner los suministros a su nombre?
La regla general es contractual: lo que diga tu contrato de alquiler prevalece, siempre que no contravenga la ley. Si el contrato obliga al inquilino a contratar servicios y pagarlos, deberá hacerlo; si no, la obligación puede corresponder al propietario. Cuando la discusión afecta a la habitabilidad o a servicios esenciales, la ley puede imponer responsabilidades al propietario aunque el contrato diga otra cosa.[1]
- Agua: a menudo lo paga quien la consume, salvo pacto diferente.
- Luz: generalmente la contrata y paga el ocupante si así figura en el contrato.
- Gas: depende del suministro (canalizado o bombonas) y del acuerdo entre partes.
- Basura: suele ser un impuesto municipal que puede repercutirse según contrato o normativa local.
- Gastos de comunidad: normalmente son del propietario salvo que el contrato diga lo contrario.
- IBI u otros impuestos municipales: corresponden al propietario, no al inquilino.
Cómo reclamar si te cobran indebidamente
Antes de cualquier acción formal, habla con el propietario y pide aclaración por escrito. Si no hay acuerdo, recopila pruebas: contrato, facturas, recibos y comunicaciones. Envía una reclamación por escrito solicitando devolución o ajuste y guarda acuse de recibo. Si el propietario no responde o rechaza la devolución, valora una demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia o una reclamación previa según proceda.
- Reúne contrato, facturas y comunicaciones.
- Envía una reclamación fehaciente solicitando solución.
- Pide asesoría en oficinas municipales o servicios de consumo si procede.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
Plazos y pruebas
Actúa con rapidez: hay plazos procesales y de prescripción que pueden limitar tu acción. Para cobros indebidos por suministros suele ser clave acreditar la fecha de las facturas, los pagos y la comunicación con el propietario. Si se llega a juicio, el Juzgado valorará documentación y testigos. Para procedimientos derivados de desahucio u otros asuntos relacionados con el arrendamiento conviene conocer los plazos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normas sobre desahucios.[2]
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el propietario obligarme a poner los suministros a mi nombre?
- Si el contrato lo establece, sí, pero no puede obligarte en términos que vulneren derechos básicos de habitabilidad; cada caso depende del acuerdo y de la ley.
- Si pago un recibo que era del propietario, ¿puedo reclamarlo después?
- Sí: con pruebas de pago y comunicación puedes pedir la devolución o compensarlo en posteriores pagos, o reclamar judicialmente si es necesario.
- ¿Quién paga la comunidad y el IBI?
- La comunidad suele ser del propietario salvo pacto expreso; el IBI es un impuesto municipal que corresponde al propietario.
- ¿Dónde puedo pedir ayuda gratuita?
- A oficinas municipales de consumo, oficinas de vivienda autonómicas o servicios jurídicos gratuitos según tu municipio y situación.
Cómo reclamar
- Recopila contrato, facturas y comprobantes de pago.
- Envía una reclamación por escrito al propietario solicitando corrección o devolución.
- Si no responde, solicita asesoramiento en consumo o entidades de mediación local.
- Presenta demanda en el Juzgado de Primera Instancia si la reclamación extrajudicial falla.
- Adjunta todas las pruebas y solicita medidas provisionales si procede.
- Ejecuta la sentencia o acuerda compensaciones tras resolución judicial o acuerdo.
Conclusiones clave
- Revisa siempre tu contrato para identificar obligaciones sobre suministros.
- Guarda facturas y comunicaciones: son pruebas decisivas en una reclamación.
- Si no hay acuerdo, puedes acudir al Juzgado de Primera Instancia para reclamar.
Ayuda y recursos
- BOE - Texto consolidado de la LAU
- Ministerio de Justicia - Información para ciudadanos
- Poder Judicial - Información sobre órganos judiciales