Aval y seguro de impago: compatibilidad en España
Como inquilino en España, es normal preguntarse si el propietario puede pedir tanto un aval personal como contratar un seguro de impago. Entender cómo funcionan estas garantías, qué responsabilidades crean y cuándo son compatibles ayuda a tomar decisiones seguras al firmar un contrato de alquiler. Este artículo explica de forma clara qué es un aval y qué cubre un seguro de impago, qué derechos tienes ante cláusulas abusivas, cómo documentar la situación y qué pasos seguir si hay impagos o problemas con la vivienda. También cubre plazos, notificaciones y recursos oficiales para inquilinos. Si te preocupa un posible desahucio, un aumento de renta o la falta de reparación, aquí encontrarás orientación práctica y enlaces a fuentes oficiales.
¿Pueden convivir aval y seguro de impago?
En la práctica, sí pueden coexistir: el propietario puede solicitar un aval y contratar una póliza de impago como medida de seguridad adicional. Sin embargo, las garantías deben respetar la normativa vigente y no imponer obligaciones desproporcionadas al inquilino; la Ley de Arrendamientos Urbanos regula aspectos del arrendamiento que pueden ser relevantes.[1]
Qué es cada garantía
- Aval personal: una tercera persona se compromete a pagar la renta si el inquilino incumple.
- Seguro de impago: póliza que cubre rentas impagadas y, en ocasiones, costes legales.
- Fianza: depósito limitado para cubrir daños y reparaciones, distinto del aval.
¿Cuándo son compatibles?
Son compatibles cuando el contrato lo recoge expresamente y las condiciones no vulneran derechos del inquilino. Evita cláusulas que obliguen a pagar garantías adicionales no justificadas o que extiendan obligaciones más allá del tiempo del contrato.
- Si el aval solo cubre renta y no carga al garante con obligaciones desproporcionadas.
- Si la póliza especifica claramente las rentas cubiertas y el periodo de vigencia.
- Si las condiciones parecen abusivas, busca asesoramiento antes de firmar.
Cómo protegerte
- Lee detenidamente el contrato y la póliza antes de firmar.
- Conserva recibos, comunicaciones y fotografías que prueben pagos y estado de la vivienda.
- Envía comunicaciones por escrito (burofax o correo certificado) si hay discrepancias.
- Si hay impagos o cláusulas abusivas, consulta con un servicio jurídico y, si procede, presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.[2]
Puntos clave
- Aval y seguro pueden coexistir, pero deben ser proporcionales y claros.
- Documenta pagos y comunicaciones desde el primer día.
- Busca ayuda legal si detectas cláusulas abusivas.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el propietario exigir aval y seguro a la vez?
- Sí, puede solicitarlos, pero no pueden imponer condiciones abusivas ni vulnerar derechos; consulta la normativa y solicita aclaraciones por escrito.[1]
- ¿Quién debe pagar el seguro de impago?
- Por defecto, quien contrata la póliza paga la prima; suele ser el propietario o el inquilino según lo pactado en el contrato.
- ¿Qué hago si me exigen ambas garantías antes de firmar?
- Negocia, pide justificaciones por escrito, documenta todo y pide asesoramiento si dudas; puedes acudir a servicios de orientación o a la vía judicial si procede.[2]
Cómo hacerlo
- Revisa el contrato y la póliza para identificar obligaciones y coberturas.
- Recopila recibos, fotos y comunicaciones como prueba.
- Envía una reclamación formal al propietario y solicita respuesta por escrito.
- Si no hay solución, presenta demanda en el Juzgado de Primera Instancia siguiendo los plazos procesales.[2]
Ayuda y recursos
- LAU consolidada en BOE
- Trámites y guías en Ministerio de Justicia
- Información de los juzgados en Poder Judicial