Registro del contrato de alquiler en España para inquilinos

Registro del contrato e impuestos (RLI, ITP) 3 min de lectura · publicado 11 de septiembre de 2025
Si vives de alquiler en España, es normal preguntarse si hay que registrar el contrato y qué consecuencias tiene para inquilinos y arrendadores. El registro afecta impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Registro de la Ley de Arrendamientos (RLI) según la comunidad autónoma. En esta guía práctica explicamos cuándo es obligatorio registrar, qué exenciones existen para contratos temporales o societarios, cómo afecta al pago del impuesto y qué documentación conservar. También detallamos los pasos para declarar o impugnar una liquidación, y qué derechos tiene el inquilino respecto a la habitabilidad, subidas de renta y desahucios. Encontrarás consejos claros para actuar con seguridad y aprovechar recursos oficiales.

Cuándo es obligatorio registrar

No existe una única regla nacional que obligue siempre al registro del contrato de alquiler; la obligación depende de la normativa autonómica y del tipo de contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos regula aspectos básicos del alquiler pero el trámite de inscripción y las consecuencias fiscales se aplican de forma distinta según la comunidad autónoma.[1]

En la mayoría de comunidades, los inquilinos tienen derecho a condiciones básicas de habitabilidad.

Impuestos y exenciones

Cuando un contrato se inscribe o se considera a efectos fiscales puede generar obligaciones como la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o trámites administrativos relacionados con el registro inmobiliario. Algunas operaciones están exentas o sujetas a reglas específicas: contratos de corta duración, cesiones entre empresas o determinados arrendamientos de temporada pueden quedar fuera de la obligación de registro o del gravamen.[2]

  • Contratos temporales de temporada suelen estar exentos de inscripción en muchas comunidades.
  • Arrendamientos entre empresas pueden seguir reglas distintas a los contratos entre particulares.
  • La cesión de contrato o subarriendo puede implicar obligaciones fiscales o de notificación al arrendador.
Conserva siempre una copia firmada del contrato y los justificantes de pago de la renta.

Qué documentar y cómo proceder

Para proteger tus derechos como inquilino, guarda el contrato, recibos de renta, comunicaciones por escrito y cualquier comprobante de arreglos o deficiencias en la vivienda. Si recibes una liquidación por impuestos o una notificación de registro, solicita información por escrito y, si procede, asesoramiento jurídico o administrativo. En disputas sobre registro o impuestos puedes presentar alegaciones o recursos ante la autoridad tributaria autonómica o solicitar la intervención del Juzgado de Primera Instancia si hay conflicto sobre derechos.

Responde a notificaciones dentro de los plazos para no perder derechos.

Pasos prácticos para inquilinos

  1. Revisa el contrato y confirma si incluye cláusulas sobre inscripción o gastos de registro.
  2. Consulta la normativa de tu comunidad autónoma o pide información en la oficina tributaria correspondiente.
  3. Si te exigen el registro o el pago de un impuesto, solicita el justificante y comprueba quién es el obligado al pago.
  4. Guarda pruebas: contrato firmado, comunicaciones y recibos de pago para cualquier reclamación posterior.

Preguntas frecuentes

¿Siempre hay que registrar un contrato de alquiler?
No siempre: depende del tipo de contrato y de la normativa de la comunidad autónoma; algunos contratos temporales o de temporada están exentos.
¿Quién paga el impuesto si hay que inscribir el contrato?
Depende de lo pactado y de la normativa fiscal; normalmente la obligación puede recaer en el arrendatario o en el arrendador según el caso y el tipo de operación.
¿Qué hago si recibo una liquidación por ITP relacionada con el alquiler?
Revisa la notificación, solicita aclaraciones a la administración y, si procede, presenta alegaciones o recurre según los plazos administrativos.

Cómo hacerlo

  1. Identifica si tu contrato está sujeto a inscripción según la normativa autonómica.
  2. Reúne documentación: contrato firmado, DNI/NIE, y justificantes de pago.
  3. Contacta con la oficina tributaria autonómica o el registro competente para conocer formularios y tasas.
  4. Presenta la documentación y guarda el resguardo; si hay discrepancias, consulta con asesoría o el servicio de consumo local.

Puntos clave

  • La obligación de registrar varía según la comunidad y el tipo de contrato.
  • Conserva contratos y recibos como prueba ante cualquier reclamación.
  • Si recibes una notificación fiscal, actúa dentro de los plazos y solicita información por escrito.

Ayuda y recursos


  1. [1] BOE - Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
  2. [2] BOE - Normativa sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
  3. [3] Ministerio de Justicia - Información sobre procedimientos civiles
Bob Jones
Bob Jones

Editor e investigador, Tenant Rights Spain

Bob redacta y revisa contenido sobre derecho de alquiler para distintas regiones. Le apasiona la justicia habitacional y simplificar las protecciones legales para los inquilinos en todas partes.