Impuestos para inquilinos en España: cesión, prórroga y fin
¿Qué impuestos pueden afectar?
Los cambios en la titularidad o condiciones del contrato pueden implicar obligaciones fiscales distintas según el caso. Entre los más habituales están:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si existe una contraprestación económica por la cesión.
- Posible repercusión en IRPF para quien recibe un pago por la cesión.
- Tasas o modelos de declaración a presentar ante la administración autonómica.
¿Quién asume los impuestos?
No existe una regla única: el reparto de responsabilidades suele pactarse entre las partes. Sin pacto, normalmente quien recibe una ventaja económica debe responder por el impuesto correspondiente, pero conviene revisar el contrato y la normativa aplicable para cada caso. En conflictos sobre pagos o desahucios puede intervenir el juzgado civil para dirimir responsabilidades.[2]
- Revisa el contrato para ver cláusulas sobre cesión, prórroga o resolución.
- Guarda documentación: contratos, correos, recibos y fotografías como prueba.
- Contacta con la administración tributaria o asesor fiscal si hay duda.
Registro y plazos
Algunas comunidades exigen registros formales o el pago de determinados impuestos al inscribir modificaciones del contrato; consulta la normativa autonómica y la LAU para saber obligaciones de registro.[1]
- Cumple plazos para presentar modelos o autoliquidaciones, suelen ser impuestos por la comunidad autónoma.
- Si hay que presentar formularios, rellénalos con firma y fecha para evitar problemas.
- Mantén un registro cronológico de comunicaciones y notificaciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que pagar ITP si cedo mi contrato?
- Depende de si existe una contraprestación económica. Si la cesión se hace sin pago suele no generarse ITP, pero cada comunidad puede aplicar reglas distintas; guarda pruebas y consulta a Hacienda autonómica.
- ¿Qué ocurre con la prórroga tácita del contrato?
- La prórroga tácita mantiene las obligaciones del contrato vigente; fiscalmente conviene documentar cualquier cambio de renta o condiciones para justificar la situación frente a la administración.
- ¿Cómo pruebo que no se pagó nada por la cesión?
- Con acuerdos firmados, comunicados por escrito al arrendador y recibos bancarios que prueben la ausencia de pagos o la existencia de compensaciones.
Cómo hacerlo
- Documenta por escrito cualquier acuerdo de cesión, prórroga o resolución y firma las partes implicadas.
- Notifica formalmente al arrendador y conserva el acuse de recibo o el justificante de envío.
- Si hay pagos, registra recibos bancarios y valora la necesidad de autoliquidar impuestos.
- Si hay conflicto, tramita las reclamaciones en el juzgado civil o solicita mediación según proceda.
Puntos clave
- Conserva contratos y comunicaciones como primera línea de prueba.
- Verifica si existe contraprestación económica que genere ITP o IRPF.
- Respeta plazos administrativos para presentar modelos y recursos.
Ayuda y Recursos
- [1] BOE - Texto consolidado de la Ley de Arrendamientos Urbanos
- [2] Ministerio de Justicia - Información para la ciudadanía
- [3] Consejo General del Poder Judicial - Portal