ITP (modelo 600) para inquilinos en España

Registro del contrato e impuestos (RLI, ITP) 3 min de lectura · publicado 11 de septiembre de 2025

Qué es el ITP y cuándo aplica

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava ciertas operaciones entre particulares, y en contratos de alquiler puede aplicarse en función del tipo de arrendamiento y de la comunidad autónoma. Como inquilino conviene saber si su contrato está sujeto a ITP, quién debe presentarlo y qué implicaciones tiene su registro en prácticas como subrogación contractual o protección frente a terceros.[1]

En muchas comunidades, el ITP sobre contratos privados se tramita mediante el modelo 600.

¿Quién debe presentar el modelo 600?

No existe una regla única para todo España: en muchos casos la obligación recae sobre la persona que recibe el derecho (habitualmente el arrendador), aunque en la práctica los contratos de alquiler suelen implicar responsabilidades para ambas partes. Consulte siempre la normativa autonómica aplicable y acordada en el contrato.

  • Inquilino: puede acordarse que pague el impuesto o gastos asociados al contrato.
  • Arrendador: en algunos supuestos legales o contractuales, el arrendador asume la presentación y el pago.
  • Agentes o representantes: si actúan en nombre de una parte, pueden presentar el modelo con poder suficiente.
Revisar la cláusula fiscal del contrato evita sorpresas sobre quién debe presentar el modelo 600.

Plazos y dónde presentarlo

Los plazos y el lugar de presentación varían según la comunidad autónoma; en muchos territorios existe un período breve (por ejemplo, 30 días desde la firma) para liquidar el impuesto y presentar el modelo 600 ante la administración tributaria autonómica. Es importante confirmar el plazo concreto y si corresponde presentación telemática o presencial.[2]

Cumplir el plazo evita recargos y sanciones administrativas si la comunidad exige autoliquidación en un plazo determinado.

Documentos habituales que necesitará

  • Contrato de alquiler firmado por las partes.
  • Documento de identidad del arrendador y del inquilino.
  • Justificantes de pago o recibos si se ha abonado importe relacionado con la operación.

Cómo rellenar el modelo 600 (pasos clave)

  1. Reúna la documentación: contrato, identificaciones y recibos relevantes.
  2. Calcule la base imponible y el importe a ingresar según la normativa autonómica.
  3. Complete el impreso modelo 600 con datos exactos de las partes y la operación.
  4. Presente y pague en la oficina o sede electrónica de la comunidad autónoma correspondiente.
  5. Conserve el justificante de presentación y pago; incorpórelo a su expediente personal.
Guarde siempre una copia digital y una física del justificante de pago para posibles trámites futuros.

Consecuencias del registro del contrato

Registrar el contrato en el Registro de la Propiedad no siempre es obligatorio, pero puede proteger derechos frente a terceros y servir como prueba frente a reclamaciones. El registro puede afectar la prioridad frente a cargas posteriores y clarificar situaciones de subrogación o cesión. Para actos registrales y efectos, consulte las normas aplicables y los procedimientos del Registro de la Propiedad.[3]

Preguntas frecuentes

¿Siempre paga el inquilino el ITP?
No siempre; depende del acuerdo entre partes y de la normativa autonómica. Consulte el contrato y la normativa regional.
¿Qué pasa si no presento el modelo 600?
Pueden imponerse recargos y sanciones administrativas; además, la falta de presentación puede afectar la prueba de la operación frente a terceros.
¿El registro del contrato es obligatorio?
No en todos los casos; registrar protege frente a terceros pero las obligaciones y efectos dependen del tipo de contrato y de la normativa aplicable.

Cómo hacerlo

  1. Reúna contrato, DNI/NIE y justificantes de pago.
  2. Calcule el importe o consulte el portal tributario autonómico para orientación.
  3. Rellene el modelo 600 siguiendo las instrucciones oficiales de su comunidad.
  4. Presente el impreso y pague, y guarde el resguardo de presentación.

Puntos clave

  • Confirme siempre el plazo y la forma de presentación en su comunidad autónoma.
  • Conserve todos los justificantes y el resguardo del modelo 600.
  • El registro puede ofrecer protección adicional frente a terceros, según el caso.

Ayuda y recursos


  1. [1] BOE - Ley 29/1994, Arrendamientos Urbanos
  2. [2] BOE - Código Civil
  3. [3] Ministerio de Justicia - Registro de la Propiedad
Bob Jones
Bob Jones

Editor e investigador, Tenant Rights Spain

Bob redacta y revisa contenido sobre derecho de alquiler para distintas regiones. Le apasiona la justicia habitacional y simplificar las protecciones legales para los inquilinos en todas partes.