Inquilino: si el arrendador no ocupa la vivienda en España

No renovación por el arrendador (causas y plazos) 2 min de lectura · publicado 11 de septiembre de 2025

Qué sucede si el arrendador no ocupa la vivienda?

Si el arrendador se comprometió a ocupar la vivienda y finalmente no lo hace, el inquilino puede tener dudas sobre plazos, obligaciones y recursos. La Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil regulan aspectos relativos a la ocupación y a la resolución o modificación del contrato[1], y en caso de conflicto el asunto puede llegar al Juzgado de Primera Instancia a través del procedimiento civil de desahucio o reclamación de cantidades[2].

  • Revisa el contrato y los plazos pactados para la ocupación.
  • Documenta la situación: guarda comunicaciones, fotos, recibos y avisos.
  • Comunica por escrito al arrendador la falta de ocupación y pide una respuesta por escrito.
  • Negocia un acuerdo temporal o una compensación si ambas partes lo aceptan.
  • Si no hay solución, valora presentar una reclamación administrativa o demanda civil.
  • Acudir al juzgado si procede para solicitar la resolución del contrato o una indemnización.
Guarda todas las pruebas de comunicación con el arrendador.

En muchos casos la negociación previa evita costes y plazos judiciales largos; sin embargo, documentar cada paso es clave para acceder a medidas administrativas o judiciales si la negociación fracasa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar si el arrendador no ocupa la vivienda?
No es recomendable suspender el pago del alquiler sin asesoría; existen vías para reclamar compensación, pero dejar de pagar puede dar pie a un desahucio.
¿Cuánto tiempo debo esperar antes de reclamar?
Depende de lo pactado en contrato y de la normativa aplicable; consulte los plazos en el contrato y actúe dentro de ellos.
¿A qué juzgado debo acudir?
Al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde esté la vivienda para asuntos civiles relacionados con arrendamientos.

Cómo proceder

  1. Recopila prueba escrita, fotos y registros de comunicaciones.
  2. Revisa los plazos contractuales y actúa dentro de ellos.
  3. Envía una notificación formal al arrendador solicitando solución.
  4. Intenta una mediación o acuerdo extrajudicial si es posible.
  5. Presenta reclamación administrativa o demanda civil si no hay solución.

Ayuda y soporte


  1. [1] BOE - Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado)
  2. [2] Ministerio de Justicia - Procedimientos civiles y desahucio
Bob Jones
Bob Jones

Editor e investigador, Tenant Rights Spain

Bob redacta y revisa contenido sobre derecho de alquiler para distintas regiones. Le apasiona la justicia habitacional y simplificar las protecciones legales para los inquilinos en todas partes.