Inquilinos en España: quién paga las pruebas

Conservación y reparaciones (quién paga qué) 3 min de lectura · publicado 11 de septiembre de 2025

Como inquilino en España, puede que necesites presentar pruebas como fotografías, informes periciales o un burofax para reclamar reparaciones, demostrar desperfectos o responder a un requerimiento del casero. Esta guía explica quién suele pagar cada tipo de prueba, qué requisitos formales hay bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, y cómo reunir documentación segura y admisible en un juzgado civil. Encontrarás pasos prácticos para solicitar peritajes, conservar fotos con metadatos, enviar burofax con acuse de recibo, y evitar costes innecesarios. Si tienes dudas, conserva todo y busca orientación en servicios de defensa del inquilino o en los tribunales.

¿Qué pruebas puede usar un inquilino?

Las pruebas más habituales en disputas de alquiler son variadas; conviene saber qué aporta cada una y cómo documentarla.

  • Fotografías con fecha y descripción que muestren el daño o defecto.
  • Informes periciales técnicos que describen causas y coste de reparación.
  • Burofax con acuse de recibo o certificación como prueba de notificación.
  • Mensajes, correos electrónicos y recibos que acrediten comunicaciones y pagos.
Documentar desde el primer problema mejora su validez.

¿Quién paga cada prueba?

En general, el inquilino suele asumir el coste de pruebas sencillas como fotos y el envío de un burofax; el peritaje técnico normalmente lo encarga y paga quien lo solicita, aunque el juez puede ordenar la distribución de costes según el resultado del proceso [1].

Fotos

Las fotografías tomadas por el inquilino aportan contexto inmediato y suelen ser gratuitas, salvo el coste de almacenamiento o servicios de certificación. Guárdelas en formato original y anote fecha y lugar en un documento acompañante.

Guarde las originales y haga copias con fecha y descripción.

Peritajes

Un peritaje técnico tiene coste y aporta un informe profesional. Si usted encarga el peritaje lo pagará inicialmente, pero en un juicio el juez puede condenar en costas o reconocer la devolución si considera que la prueba era necesaria. Antes de contratar, pida presupuesto y que el informe incluya firma y referencia técnica.

  • Solicite presupuesto escrito al perito.
  • Asegure que el informe contiene fecha y firma profesional.
  • Conserve factura y recibo del pago.
Solicite siempre un presupuesto por escrito antes de contratar un peritaje.

Burofax

El burofax acredita envío y fecha; el coste lo soporta quien lo envía, pero puede reclamarse si se prueba que era necesario para defender un derecho. Use burofax con acuse y guarde el justificante para aportar como prueba.

Plazos y trámites

Si la disputa llega a vías judiciales, los plazos y las formas de presentación están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil y procedimientos civiles ante el Juzgado de Primera Instancia; consulte la normativa consolidada para plazos concretos y formularios [2][3].

En los procesos civiles, la organización y presentación de pruebas es decisiva para el resultado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar el coste de un peritaje?
Depende: si el juez considera que era necesario o el contrato lo prevé, puede imponerse la devolución; aporte recibos y el informe profesional.
¿Sirven las fotos hechas con el móvil?
Sí, si se conservan originales, metadatos y contexto, y se explica cómo y cuándo se tomaron.
¿Tiene valor un burofax?
Sí, el burofax con acuse certifica fecha y envío y suele ser prueba válida de notificación.

Cómo hacerlo

  1. Reunir fotos y documentos ordenados con fecha y descripción.
  2. Enviar burofax con acuse y conservar el justificante original.
  3. Pedir peritaje técnico si el daño requiere valoración especializada y guardar el informe.
  4. Presentar las pruebas en la reclamación judicial o administrativa y conservar copias.

Puntos clave

  • Mantener documentación organizada y original es esencial para cualquier reclamación.
  • El coste inicial lo asume quien encarga la prueba, pero puede reclamarse en juicio según el resultado.
  • Consulte recursos oficiales o servicios de defensa del inquilino antes de iniciar trámites.

Ayuda y recursos


  1. [1] BOE - Texto consolidado Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
  2. [2] BOE - Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa aplicable
  3. [3] Poder Judicial - Información sobre Juzgados de Primera Instancia
Bob Jones
Bob Jones

Editor e investigador, Tenant Rights Spain

Bob redacta y revisa contenido sobre derecho de alquiler para distintas regiones. Le apasiona la justicia habitacional y simplificar las protecciones legales para los inquilinos en todas partes.